Regia de los hayles menores, y llegó"¡C"DOS los trayles fean obligados de hauer sus ZPÍpiemprevno de los trayles de citar ligios, enge "O"-"neral ministro y fierno de toda la traicitudas, y a el fean renudo, firmemente de obedecer. ! El qual falleciendo, sea hecha eleccion deteceñor por los mi- nistros prouinciales y cuitodios en el capitulo de pen- thecostos, en el qual los ministros prouinciales sean o- bligado, fiempre en vsto contientra donde quier que por el general ministro fuese establecido. ! Y esto vna vez cortesanos;o en otro termino mayor ó menor, afi como por el dicho ministro fuere ordenado. ! Efren algunos popareciere, la voluertidad de los ministros prouinciales y cuitodios esfobredicho ministro no fer sinfticiente al feruicio, y procomun de los trayles, teño- bligados los dicho, trayles, los Eleses da la electio, en nombre delfeñor elegicas, rotro ccuitodio. ! Ma, despues del capitulo de perheccire, puedan cada vno de los ministros y cuitodio tiquitiese, ya ellos fuere visto que conuiene, en este mesmo suso en sus cuito- dia, llamarvna vez fusfrayles a capitulo. C A friT.lX D"E LOo ER E D. C A DO R SS. v. p.gens, Os fraterno pretisquenenobis pado de algo " " 277. obiips, quando por ellos fuese contradicho. 2. Cf. Et singuito de los hayles sea orado de todo en todo predicar al pueblo, saluo fi por el mini- stro general defratraternidod fuere examinado valico nado y deste ícael oflicio de la predicacion cocedido. Amonesto otros, y mucho amonelto a efos mesmos frayles, que en la predicacion que hazon, fenecamina- |
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