Sobre la regia de los hayles menores. la regia y estado dellos, segun muchas veces yde mu- cho, es trayllos nuestras orejas en publicos. Prinados confistorios. ! por lo qual humilmente nos hafido fu- plicado por ellos mesmostrayles, que las dichas dub- itasque occurricrono puede or currir en el tiepo por ventrcura fiemos por benignidad de la filla apofrolica de poner remedios oportunos de declaracion. ! pues que allies, nos cuyo corazones de la tierna edad leroso copiadosa denocio alos profeñores desta regla, y avo daellameíma orde, mas agora por el como cuydado del regimiero pastoral, el qual tenemos fin nuestro me refcimiento ratolomos prouocado, mas ardieternece a los criar de crinese.ya los profeguir atentameresco graciosos fauores, quanto con gran atencion rebolue mesesprelantecelos fructos abundolos que con una increcerramos venir a toda la yglefiavniversal, de la vida. , si dello, y diosaludable doctrina. ! Emo mes se sintencion piadosa dejo, rogantes, que fi- mos concier nuestros citudios a perfecta mere hazer codiligencia lo que nos fue pedido. ! Y ellas mcsmas dubo, sucermosos: géres, se estas, mar por muchos arcobispo, y obsties, y muestros corticolegio, y otros letrado. Losos y terctos. " " At. Ej C Vl. Cs frici vi ER O et l. C. 8 Lit. AY- les fon obligado, o no ala guarda afa, de los consejos como de los mandamiento, cuangelicos, (.) N te por causa de aquello que encicomienzodelas, " dicha reglatecontiene la regia y vida de los trayles menores escita, conuiene alaber guardar el fancto E |
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