sobre la regia de los hayles menores. portarodelamateria de siletras, o porqualquiereo la destas declaramos que allì lo les puesto en la regia denotener mas runicó, qvna cocapillayorta fin capi lla. Cstros, llos trayles le vistande viles veítiduras. tres sircanobligados de ayunardes de la fiesta de todos ja- cto, hasta la narinidad delfeñor, y en los vientes. Cstro hqjos clerigo, hagan el diuino officio feguia orde de la jactayglefiaromana fres, los ministros y cuitodios sa ayad, ligere cuydado, para las necersidades de los en- fermo, y para vertirlos otros trayles. Otrofiqo alguo " de los trayles cayerecenfermedad los otros trayles le deueferon.l teñios frayles no prediquezobispado de algo obispoquados: lles fue recotra dicho. Cstroficios, guno ofecíctodo en todo predicar al pueblo, faluo fi" fuere examinado y aprobado, y para cito establescido del ministro generalo de los otros, alos quales cito cõ pecciego la declaracion ante dicha; fren q los trayles ca, que conoscienen no poder ellos guardar la regia espi- ritualmente, denas, y puedas, recurstratus ministros. Otros, que todas las cosas que fon puerta, quantosala forma del habito alarde los conicio, como de los pro fesios. Ela, que usatincioso tocan al modo de la recepos cios, y de la profetatomialuo fin los que los refciben quanto altis, cito scio, non scios, como dize la regla, segun Dios torre visto, puestodas estas cosas fon le guardar es rayles al sicomo obligatorias.! Ctros comunmente la orden frentestiene y ha tenido de mu cho tiempo aca, que donde quiera que en la regia es puerto este vocablo, sean obligados, tiene fuerza de Es, manda. |
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