fobre la regia de los hayles menores, as de las cosas temporales de los que entran en la orden por que quanto es cleparte de los trayles paresciefte la receptio dellos formuy fals fay puras y porque en alguna maneraro fuertes, vistosto, trayles hauerintencion a las cosas tempo rales dellos, mas solamente, ellos mesmos los quales ha- uian de serdedicado, al ternicio de Dios, decimos, que de todo en todo fenen esta fiesterios, los ministros como los otros trayles, de los dicho, atraymientos, y amonestaciones para les dar alguna cosa y esto mesmo de dar consejo a los fobredicho, cerca del repartimiento de fus bienes, como por estas cosas de ueferlos tales embradosa perfunas terni- entes a Dios de otro citado, no alos trayles, porque verda deramente a todos parezca fer los trayles zeladores estu- diotos, diligente, y perfector deleitablescimiento parental tan faludable.!Ecomo esta mesma regia quiera dar liber- tad a los que entran en la orden para hacer de fus cosas lo que el teñor les infpirate, fiel que entra en la orden alguna cosa de sus bienes quiera libremente dar por manera de li- mosna afa, como a los otros pobres, no parescer, no conue- ga a los hayles refcebirla confideradas fus neces sidades y las moderaciones de la declaracion ya dichas. ! Conuiene empero a los hayles guardará que en el refcebimiento de las tales cosasa ellos oftrescidas note pueda cõtra ellos pre tumirintencion autella por la cantidad notable de las co- las refcebidas. A R Tl C. Ví. O QVART Q, et SSA l. l. CĩTQ A los trayles víarmas de dos runicas, y de la vileza de ellas y quando podran traercalzado. Su òllede |
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