Sobre la regia de los frayles menores. se quedecerca dl capitulo provincial, laqual este mesmo capi tulo prouinciales, el dia siguiente que fuere ayuntado feao bligado de hacer;! Ma, la confirmacion de ellameímacle citos, pertenezca al ministro general. ! Yupor ventura a la tal electiente, procedido porforma de escretosio y acores cacelebrar muchas eleccionescoticordia por los voto, fer repartido, en diuersas partes, aquella eleccion que de la ma yor parte del conuento del capitulo, no anida alguna com- paraciono confideracion de acion mereferiniero fuere ce lebrada, sea confirmada o reprouada por el dicho ministro general de consejo de los discretos de la orden, fegun que a ellos fegun diosfuerzvisto conuenir, no embargarequal- quier excepciono contradicion de la otra parte. ! Empero primera merctea hecho por el dicho ministro general, dili- gente examinacion, seguna espertenefce de su oflicio. ! En no fuere confirmada tornefclaralescerio al fobredicho, ca- pitulo prouincial ! Otrofificioscito capitulo desare decli gir el ministro en el fobredicho dia, desde entonces la proui non del ministro prouincial libremente trabucha al mini- stro general. ! Mas tras fobredicho ministro y al capitulo ge neral por cierra y manifiesta y razonable causa élas prouin cias vista marinastbernia. Crecia, Romantas en las quales hasta aqui otra manera de proueer ministros fecissecuerit dogus clada, por causa cierta y razonable fuese visto algu- nas vecescotentro el ministro prouictolica sultituydo por el ministro general, cocotejo de alguos varones apronados dicerde, mas qpor electiodifobredicho capitulo, vincial e las prouincias del hermayvbrama, mas guardefe notra corradicio alguna;! Mas en las prouincias;l Romanito de " " " Ex uo recta |
![]() |