,., , ,....., g, j.., ,., , ., '"***************** ** to de obligarlos a peccado mortal fi no la cá plieren, pues de ordinario ſu olordo y poco entendimiento de Algunos los eſcula, aun- que le les imponga con la obligacion ordina ria. Lo fegundo, le les penitẽcias a que ellos ſon toclinados, como lleuAr Cruz es, ó dici- plinarſe o venir los I unes, Mier coles, o Vi erues a la proceſsion y diſciplina de la Q..ua ?"FI"sa, ó otras coſas ſemejantes. Pues el miſ !"" Concilio dize detierſe i""poner las peni- tencias. Pro qualitate criminum & peniten- cium facultate. De lo qual ſe colige que el Fie- dA él confellorar bitra? qual ſea la j!! fla peni- t" """" conforme a la calidad y poſsibilidad y tAlento del penitente. Véaſe I. Manuel Ko "F?guez: t. tom. cap. 10. concl. 8. Y pues de ordinario tienen ellos naturales ſu baila á confejarles que procuren ganar todas las Indulgencias y jubileos que pudieren Para que por ella parte puedan ſatisfacer a las Pé- nos que le detiẽ à las culpas, y tambien ſe les !"!"" "Ilé que lleuen en paciencia y en I?"**' - tencia la vitia commus? y Frab lo en que vi- uen diziendo á como a cõfeja N""atro ] del - Pues de aliſoluci" "" P"" "tente, y a con I"IA oi- b"" "!" "s PA!"bras : I?"!"!" D"!"!"? "!"! ET I |
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