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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confellores, á
, , , , l̃
qual dize que él c"" ITriſor es obligado [ lo-
s pena de peccado mortal apreguntar lo q̃vée,
cree, y aduierte ſer necefíario para que IA cõ
feſsion lea entera y Iructéſa : qual es lo que
le parece que el penitente calia por ignotAá-
cia, in aduertencia o oluido por que ello per-
tenece a ſu cargo. Y fuera dello no ella obli-
gado el confellor, á preguntar al penitente, y
principalmente ſi el penitente es perl""" """
no ella muy cargada de peccados y que diz"
que ha hecho ſu diligencia para acordar!" "",
él los : Por que entonces li el penitente IIA?" "!
ce ſer hombre de cuy dado, y que a ſu parec""
ni"gun peccado el exa por cluido por I?" "F?"-.
le examinado bien, no eſta obligado el cõf"I
lo! Apreguntarle mas de los que le confiell",
pero quando le parece que es hombre deſcuy
d"Flo y que no I?" I?"FI"o elta dá ligencia, ento!!
ces eſta oblig"do á preguntarle a quellas col̃
las en que ſegun ſu eſtado, o cificio le parece
que pu.-la ha!""" T*eccatio no fi ndo mole flo in
quitiF"do coI?" "?" y menudas y dé poco mo
niento. Y para ello vesſe la "dF?"! teneta: .
El padre fray loan ITocher reſpondiò ello
miſmo al caſo lar p!!" Ito por eſtas palabras -
Dico q T"ò Fl c" """ llor de I?"! illum qui " "F" I"
lí;il