los confellores, á , , , , l̃ qual dize que él c"" ITriſor es obligado [ lo- s pena de peccado mortal apreguntar lo q̃vée, cree, y aduierte ſer necefíario para que IA cõ feſsion lea entera y Iructéſa : qual es lo que le parece que el penitente calia por ignotAá- cia, in aduertencia o oluido por que ello per- tenece a ſu cargo. Y fuera dello no ella obli- gado el confellor, á preguntar al penitente, y principalmente ſi el penitente es perl""" """ no ella muy cargada de peccados y que diz" que ha hecho ſu diligencia para acordar!" "", él los : Por que entonces li el penitente IIA?" "! ce ſer hombre de cuy dado, y que a ſu parec"" ni"gun peccado el exa por cluido por I?" "F?"-. le examinado bien, no eſta obligado el cõf"I lo! Apreguntarle mas de los que le confiell", pero quando le parece que es hombre deſcuy d"Flo y que no I?" I?"FI"o elta dá ligencia, ento!! ces eſta oblig"do á preguntarle a quellas col̃ las en que ſegun ſu eſtado, o cificio le parece que pu.-la ha!""" T*eccatio no fi ndo mole flo in quitiF"do coI?" "?" y menudas y dé poco mo niento. Y para ello vesſe la "dF?"! teneta: . El padre fray loan ITocher reſpondiò ello miſmo al caſo lar p!!" Ito por eſtas palabras - Dico q T"ò Fl c" """ llor de I?"! illum qui " "F" I" lí;il |