1., , ,-,., ,., Ejl,., ,..., , , , , l̃l̃ l̃ Ilas de conſideracion q de explicacion y aun con elto ditan algunos que los y ndios es gẽ te de poca confideracion y diſcurſo. Los el crupuloſos en examinar las cõiciẽcias déllos naturales. Asíuierran que aunque es verdad, q̃ el conf. llor ella obligado aleſcudriñar dilig" temente la confciencia del peccador. Al F? co mo el medico la enfermedad del é" Iérm" , y el luez la cauſa del Pley tratite [ como dize fancto Thomas y otros graues autores !" IT"- ridos por el doctiſsimo Natiario en ſu l"""- ma cap. 1. Pero que no eſtan cbligados Al""" guntar é inquirir todo lo que puede I! Au"," "" "metido el penitente, ſino ſolo aquello en qué comunmente los de ſu calidad fuelen dél?" qui !, como dize el doctor Nauarro en su MA nual cap. 1. Y el mad̃tro fray N"" colas de Cr- isclis in . 4. dilt: i7. c. x. c. . 18. por ellas pa- labras. Nec de omnibus ell ad viigF?" "?" "? il̃ quirendum : ſed de his quas communius ac- cidunt ſecundum qualitatem & cõditionem perſonarum. Et debent fieri Fit terrogationes de peccatis qu e ſolent in hominibus illius conditionis abundare. Nec defecti'I?" "F?" is Ad particulares circunſtancias peccatorũ pro F? I?"!" "A!" alium : quia talium i"'I?" "Iitio I?"! l c̃ll̃ |