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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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¶l̃Si el penitente quisiete nombrar en la cõ
Iel sion al coplice del d!" " icto. "F?" "?"guna ma
nera lo permita el conf llor, por qué P"ccarta
grauemente fi lo permitiello, como F" I! ñ""
"Doctores graues. Veale el padre It. Manué l-
l" P" f""". c. 18. concl. S. num. 9.
¶ Comũmente fuelen oluidarſe ellos natura !"
Iés de con Iéllar muchas de ſus culpas. Y """
"q̃com" díXc. Na uarto en ſu """," "Al. c. ? nu.
A7. fil que le oluida de contellar vn peccado
viniendole a la memoria no elta luego obli-
gado á confellarlo en aquel año, lino ó lo pue
dé Fél ctuar para el que viene." I"I!"o lí le le ol
!" """ Por ignorancia craila ó "flectada que es
te ol"Ado de culpas annulla la confeſsion y
es necefiario luego revterarla Para cũplir él
precepto de la Ygleſia. Por tanto pregunte
él confelloral penitẽte que ſe le oluido de cõ
fellar en la confeſsion precedente y I?"g"!" q̃
I" "F" Ié dello. Pues es verdad que ay obligá
F""" de confellar eſtos peccados o!"!"?" "? s
viniendo deſpues a la memoria. I?" qual ii?"-
FI" Au'IAr los confeiiores a los penitentes: Fo
""" dA? en los doctores. Veaſ" ei P""I?" I !""Y
MAR"él K"driguez: I? I? I?"?" "?". FPP. 53.
F" "F?" "? V FPP. 82-"F" "F? I? .., ,
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