,..., ,..., j. ,....., , , , '"******************: ¶l̃Si el penitente quisiete nombrar en la cõ Iel sion al coplice del d!" " icto. "F?" "?"guna ma nera lo permita el conf llor, por qué P"ccarta grauemente fi lo permitiello, como F" I! ñ"" "Doctores graues. Veale el padre It. Manué l- l" P" f""". c. 18. concl. S. num. 9. ¶ Comũmente fuelen oluidarſe ellos natura !" Iés de con Iéllar muchas de ſus culpas. Y """ "q̃com" díXc. Na uarto en ſu """," "Al. c. ? nu. A7. fil que le oluida de contellar vn peccado viniendole a la memoria no elta luego obli- gado á confellarlo en aquel año, lino ó lo pue dé Fél ctuar para el que viene." I"I!"o lí le le ol !" """ Por ignorancia craila ó "flectada que es te ol"Ado de culpas annulla la confeſsion y es necefiario luego revterarla Para cũplir él precepto de la Ygleſia. Por tanto pregunte él confelloral penitẽte que ſe le oluido de cõ fellar en la confeſsion precedente y I?"g"!" q̃ I" "F" Ié dello. Pues es verdad que ay obligá F""" de confellar eſtos peccados o!"!"?" "? s viniendo deſpues a la memoria. I?" qual ii?"- FI" Au'IAr los confeiiores a los penitentes: Fo """ dA? en los doctores. Veaſ" ei P""I?" I !""Y MAR"él K"driguez: I? I? I?"?" "?". FPP. 53. F" "F?" "? V FPP. 82-"F" "F? I? .., , 'II ***** |
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