l., , , ,-,., ,., E. 1., ,..., , ,., ,., , . ,. ¶. El con I" II"r a cuyos pies vinieren Indios. I! de obra Ié. Pr"" "re ante todas coſas acabar c" los amos y dueños, que les perdon en lo que les !""" ""S" """", y à P"ñado de ſu caſas pues lia blando morAl mente pocos ay que no hurten algo en los dichos lugares: y elIAn caſi impoſ libi litados dé poder fatisfazer, y con ello po dian abſoluer a ſus penitentes. Mas si los due ños no quiſieren hazer fuelta a confeſarán a ſus penst" """" que tengan dolor del peccado cometido.én el hurto, o hurtos que han hecho y propoſito dé tel tituyr lo que es a ſu cargo, quando I?"!" "Amente pudieren, que ſera tarde, mal, o nunca Y como quiera que no pueda á reltituir pues ſon alli perpetuos deudotes y eſcl"""os, no tienen obligacion de reſtituyr; ¶ Lo proprio ſe puede dezir de los Prínci- pales. Couernadores, Alcaldes, llegidores, Mayordomos de las republicas, o cofracias q"?" "Fio fe "cuſaren que han hurtado, o defran dado a la Comunidad, o a la gente comun de los bienes, que ſi no tienen con que pagar, I"! dig"",tenga propoſito de hazerlo, quado bué na mente pudieren. I[Acerca dello ſe hãde notar tres col"" I-"-",", 'i" " "I?"!"!" "Rrta v"A"F" IA péFlúF"A, A"""i"" "" "" "! |
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