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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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¶. El con I" II"r a cuyos pies vinieren Indios. I!
de obra Ié. Pr"" "re ante todas coſas acabar c"
los amos y dueños, que les perdon en lo que
les !""" ""S" """", y à P"ñado de ſu caſas pues lia
blando morAl mente pocos ay que no hurten
algo en los dichos lugares: y elIAn caſi impoſ
libi litados dé poder fatisfazer, y con ello po
dian abſoluer a ſus penitentes. Mas si los due
ños no quiſieren hazer fuelta a confeſarán a
ſus penst" """" que tengan dolor del peccado
cometido.én el hurto, o hurtos que han hecho
y propoſito dé tel tituyr lo que es a ſu cargo,
quando I?"!" "Amente pudieren, que ſera tarde,
mal, o nunca Y como quiera que no pueda á
reltituir pues ſon alli perpetuos deudotes y
eſcl"""os, no tienen obligacion de reſtituyr;
¶ Lo proprio ſe puede dezir de los Prínci-
pales. Couernadores, Alcaldes, llegidores,
Mayordomos de las republicas, o cofracias
q"?" "Fio fe "cuſaren que han hurtado, o defran
dado a la Comunidad, o a la gente comun de
los bienes, que ſi no tienen con que pagar, I"!
dig"",tenga propoſito de hazerlo, quado bué
na mente pudieren.
I[Acerca dello ſe hãde notar tres col"" I-"-",",
'i" " "I?"!"!" "Rrta v"A"F" IA péFlúF"A, A"""i"" ""
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