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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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merecen dexan de dar algunos ministros el
fancto Sacramento a ellos naturales. La pri-
mera por parecerles inlam es notorios y pu-
blicos peccadores. Elta razõ no tiene fuerca
por que fegũ dizen muchos graues Doctores
A folos los infames notorios y Pri"""dos por
julticia de la comunion ſe les de ue negar elte
facramento. De quo Epiſcopus de Zebir in-
peculiari de hoc tractatii fol. io. & fr. Ma-
nuel: t. p. fum m*e cap. 22. concl. z. Defuer
te que por elte título a los Indios en comũito
ſe les puede negar el ſacramento á pries no ay
razon ni verdad, para que ſe les pueda impo-
ner a todos ſemejante culpa. Pues ni le veé ẽ
ellos culpas manifieſtas y publicas, ni tampo
co ellã priuados por fuez Eccleſ ilico n? Se
glar de la comuniõ, que para ello es meneſter
qué Aya manifiella injamia . I? La. x. razon
que dan, es, que los mas de los Indios ſe em-
briagan y emborrachan y que por elto destén
totalmente ſer excluy dos de la fancta comu-
nion. Contra eſta razos ay otras mas fuerté?
LA primera que los testos del derecho c" """
nico no imponen por pena ipſo facto incurr"
dA, el ſer pr""ado de la comunion aborrach"
publico y notorio, lino que dize, que dexe él
l, tas