,..., ,..... c. n...... .., '"**************** merecen dexan de dar algunos ministros el fancto Sacramento a ellos naturales. La pri- mera por parecerles inlam es notorios y pu- blicos peccadores. Elta razõ no tiene fuerca por que fegũ dizen muchos graues Doctores A folos los infames notorios y Pri"""dos por julticia de la comunion ſe les de ue negar elte facramento. De quo Epiſcopus de Zebir in- peculiari de hoc tractatii fol. io. & fr. Ma- nuel: t. p. fum m*e cap. 22. concl. z. Defuer te que por elte título a los Indios en comũito ſe les puede negar el ſacramento á pries no ay razon ni verdad, para que ſe les pueda impo- ner a todos ſemejante culpa. Pues ni le veé ẽ ellos culpas manifieſtas y publicas, ni tampo co ellã priuados por fuez Eccleſ ilico n? Se glar de la comuniõ, que para ello es meneſter qué Aya manifiella injamia . I? La. x. razon que dan, es, que los mas de los Indios ſe em- briagan y emborrachan y que por elto destén totalmente ſer excluy dos de la fancta comu- nion. Contra eſta razos ay otras mas fuerté? LA primera que los testos del derecho c" """ nico no imponen por pena ipſo facto incurr" dA, el ſer pr""ado de la comunion aborrach" publico y notorio, lino que dize, que dexe él l, tas |