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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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!iendo vna detida de ſu muger en el tercero,
o quarto grado, puede pedir el d! I?" "F"A!" "!"!
g t lin dispensacion, pues no cometio incelto
por que por la tal copula no ſe contrare pa-
rentes co que paſe del primero y fegundo gra
do. Veale Iray Manuel !" éXpliF"tion é hulla:
S II. num. S:
¶l̃Ll Eſpañol, Meſtizo. Negro, o mulAto q̃**
a labiendas y fin dil penſacion fe caſo con P"A
tienta ſuya por con fang"" "idad, o all"" ""dad,
[contribid á Por """trimonio] dentro dél. 4-
grado ?"FI"I?"!", pecca mortalmente, queda-
d el con I"Igado á pto lacto, y el matrimonio es
nullo. Cl"" """", visica de Coniang, & effin,
Y - N"F? d! b*r co tit, Conc. Trid, ſes: z4.
c. 4. &. 1. N"uarro ?" "Man. c. x? ". 4t. y
fray Manuel. I? p. ſum. c. x? 8. n. i. De aqui
le figue [como dize la gloſa que ſi la costoſ
F?" té l"" contraher matrimonio, no incurrira
é." IA fentencia de deſcomunion puella por la
"I"P!" Clemẽt En las miſmas penas !" corrẽ
I"" Indios q̃ali cõtra, ẽ: I? Tuo q̃en terlis las
P"P!!" "ci"" de las Indias y no eras cci"" """ lio
""", Ié puédẽ callar dentro de tercero y 'T***r
!" gr"'lo, P**r prius IFF?" "F?" I?" "?" 3 con es li
d" I"IAmeté a los Indios: IAl quAl prisi" """"
l s." I.-lI