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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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fe caſo deſpues in facie Ecclelle con Andrés
deudo de loan en el primero, ó ſegundo gra-
do, qué hara el confellore Lo primero aduier
ta qué elte matrimonio es nullo, é incurre el
que lo contraxo [ a ſabiendas j̃en las penas
puellas en elte titulo de incello y Matrimo-
nio. Es. 5. Por lo qual es neceſſario difpenſar
én elte Matrimonio y ratificarlo de nueuo :
por que como dize. Natratro en ſu Manual c.
zz. !" fine, el Matrimonio que en fi es nullo
por Algun impedimento dirimente, no comiẽ
cA á valer por la diſpenſacion que ſobreviene
del l""Pa, o de ſu Comillario á aunque deſpu
és della ſe aya ſeguido copula : mas es necef
fario que déllìues de la tal diſpenſacion a va
nueuo conſentimiento de ambas partes, como
dize Scoto in . 4. dilt. 35. I[ Lo ſegundo i
go qué el Obiſpo puede diſpenſar en el fuero
de la confciencia en el impedimento Eccleſi-
aItico que impide y desitaze el Matrimonio,
quando el impedimento es occulto, y el Ma-
trimonio publico, y atiria gran fcaridadalo ſi -
ſe apartallen, y no le puede auer recur Io al Pa
pa, o a ſu Nuncio, por gran pobreza, ó por o-
tros legitimos !""pé li""-"ros. Ita 6"gel!"? &
"FI"F"*r ve?" ". I?" "F?" "!"F?", 'I?" "?" "?"F., '!
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