,., , ,..., ,. n...., , '"**?" "?" " "'"**' fe caſo deſpues in facie Ecclelle con Andrés deudo de loan en el primero, ó ſegundo gra- do, qué hara el confellore Lo primero aduier ta qué elte matrimonio es nullo, é incurre el que lo contraxo [ a ſabiendas j̃en las penas puellas en elte titulo de incello y Matrimo- nio. Es. 5. Por lo qual es neceſſario difpenſar én elte Matrimonio y ratificarlo de nueuo : por que como dize. Natratro en ſu Manual c. zz. !" fine, el Matrimonio que en fi es nullo por Algun impedimento dirimente, no comiẽ cA á valer por la diſpenſacion que ſobreviene del l""Pa, o de ſu Comillario á aunque deſpu és della ſe aya ſeguido copula : mas es necef fario que déllìues de la tal diſpenſacion a va nueuo conſentimiento de ambas partes, como dize Scoto in . 4. dilt. 35. I[ Lo ſegundo i go qué el Obiſpo puede diſpenſar en el fuero de la confciencia en el impedimento Eccleſi- aItico que impide y desitaze el Matrimonio, quando el impedimento es occulto, y el Ma- trimonio publico, y atiria gran fcaridadalo ſi - ſe apartallen, y no le puede auer recur Io al Pa pa, o a ſu Nuncio, por gran pobreza, ó por o- tros legitimos !""pé li""-"ros. Ita 6"gel!"? & "FI"F"*r ve?" ". I?" "F?" "!"F?", 'I?" "?" "?"F., '! I? I! I |