,..., ,...., ,., ,..., ,., , '"**?" "'********** ?" " initir el penitente a algun religioſo de las or denes niesidicantes, que tenga Auctoridad de ſus Superiores para vfar de ſus priuilegios y dill"" "íar en elte caſo. ¶l̃Lo. 8. digo, q̃i ! Al tiempo del contraher vuo buena Iee de parte del vno de los contrayentes, que no fupo el impedimento á que puede diſpenſar, el Con! millario de de la fancta Cruzada, [liendo el !""pédimento omnino occulto ] haziendo la tal diſpenſation en el loro de la confciencia ſol""" """e: para que en ſecreto y fl" """etra ſo I"P!" idad los contrayentes preſten ſus coſtn !""" """tos, y ratifiquen de nueuo el matrimo- n",", t conſultados muchos graues Doctores AI! I I? cologos como Canonillas con u?" "en é" que no es necefiario que el vno de los cõ trArentés ſepa expre llamente la nullidad del pr!" "er contracto ó Matrimonio mill"" f" "ò q̃ PAIIA que ſagaz y prudentemente ſe le I""¡""" ""étio conſentimiento quando ſe t" """, que I"""éndo la parte siinocente la mill" """ del P"" "er Matrimonio nullo, r?" "I?"**r? A.'I?"."ue A!" tarificario ó de faber la dici"" "PTI !"""tl - dé! Matrimonio ſe ſiguirian algu""" """ "" "- F"Puí nientes muy graues. l. ito dig?" "?" con trá de lo que dize el padre fray MA""" "I !" ]. S. |
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