, ,........., ,..., ,., '"********************* matrimoniis contractis, iis contrahendis de quo poſtea dicetur. . Æ. Y aduierta- le que para poder diſpenſar los Iray les men- dicantes en elte caſo, y en los ſemejantes no es necefíario que el dij"Penſante, ni el d! IPen fado tenga hulla. Por que la gracia y I?" iui - legio de diſpenſat eti ſemejantes imped"""n tos, no es de las gracias y priuilegios qué IA BOlla fufI?"Fide. Q...uia bulla tantum intF"- dit fut pendere ea quas contraria ſunt Iué éXP" ditioni, & gratia diſpenſandi in imped!"?" "- Fis Matrimonii, non ell expeditioni fluita: "F" traria, como muy bien dize el padre Doct"t Enriquez Tom. i. lib. . de indulgẽtiis F"P- a? "!"?-? I?" Manuel ín Expoſsitione fluII?" j! . 9. no. ? 45 Dize que por la bolla pl"""A inhabilita ſu lanctidad a los ſeglares que no - tuuieren la lìulla, para que no puedan gozAr de los priuilegios de los fray les ! en que ſe - les cõcede dil penſar en los impedimẽtos dél Matrimonio, y que por tanto no pueden los Iray les confeſſores vfar dellos, en lo que to- ca a los ſe culares, ſi los dichos ſe culares no tie""" la baila. Mas: t. Tom. qq. regulariũ, & F?"oni carit"*. q: "? Art. i. . . tiene lo con - F?"""", "" """ "A!" IA?i""II !"" I"rmAl""" """- V" """" |