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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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matrimoniis contractis, iis contrahendis de
quo poſtea dicetur. . Æ. Y aduierta-
le que para poder diſpenſar los Iray les men-
dicantes en elte caſo, y en los ſemejantes no
es necefíario que el dij"Penſante, ni el d! IPen
fado tenga hulla. Por que la gracia y I?" iui -
legio de diſpenſat eti ſemejantes imped"""n
tos, no es de las gracias y priuilegios qué IA
BOlla fufI?"Fide. Q...uia bulla tantum intF"-
dit fut pendere ea quas contraria ſunt Iué éXP"
ditioni, & gratia diſpenſandi in imped!"?" "-
Fis Matrimonii, non ell expeditioni fluita: "F"
traria, como muy bien dize el padre Doct"t
Enriquez Tom. i. lib. . de indulgẽtiis F"P-
a? "!"?-? I?" Manuel ín Expoſsitione fluII?"
j! . 9. no. ? 45 Dize que por la bolla pl"""A
inhabilita ſu lanctidad a los ſeglares que no -
tuuieren la lìulla, para que no puedan gozAr
de los priuilegios de los fray les ! en que ſe -
les cõcede dil penſar en los impedimẽtos dél
Matrimonio, y que por tanto no pueden los
Iray les confeſſores vfar dellos, en lo que to-
ca a los ſe culares, ſi los dichos ſe culares no
tie""" la baila. Mas: t. Tom. qq. regulariũ,
& F?"oni carit"*. q: "? Art. i. . . tiene lo con -
F?"""", "" """ "A!" IA?i""II !"" I"rmAl""" """-
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