* " " l̃**' rint, non autem Indorum Vicariis, Aut Cu- ratis. Vnde merito hoc corrigitur a."-" "Fi- lio l. i. iienli, in Confesſionatio excullo A"no D****?" "? . . 1. S. 1. **b? pojt iis pre dictA V"!"! Concilis Mexican etilis referuntur. Itat?"! Ad ditur. Éntiende le teniendo los Curas, P"F" I"Ilores communicada esta facultad P"! él Obi ſpo, y no de otra ſuerte. &c. ¶ La miſma anctoridad tienen los Prouiá ciales de las Ordenes M? nditantes por con cefíion de Leon. io. Adriano. ", Nicolao. 1, y otros Summos Pontifices, y aſsi podran communicarla a los con Iéllores parA Abſol uer á los Indios de todos los caſos referuA dos. Aunque ſean de los contenidos en la fl"UA de la Cena del Señor - I[ I"or hulla de Cregorio, á 8. a in ltacia de la M"geltad Catltolica, ſe concede a todos los s̃r cobiſpos y Obiſo os de las Indias, y a las perſonas a quien el los en ella parte co- metiéron ſus vezes, que puedan abſoluér de cri" """ de fieregia, y idolatria, y otros qua I?"! FI?"!"r caſos refer""" dos. Aſsi en el fuero dé IA """fciencia, c" """ É el fuero exterior A 'I?" "?" "'I?" ier I?"dios, I?" "?" bres y m"geres, y AI?" "?" Inio a los que fueren aaſcidos de indios |