l̃l̃l̃' Breue Apostolico expedido ẽRoma el año de tros en el qual ſe concede que P"! éſ- pa: """ "" doze años, puedan velarle l"" I" "! os en los tiempos verlados. Y ello VIA?" "! é ellas Prouincias. En lancto Domingo de México, oy Luties. !"" de è golfo dé. á lo v- fray Lucas Callego, Vicarius CenerAli s . Elte bres se dizen elta en la prouincia de S- Vicente de Chi"pua de los padres Dominil̃ cos y en auiendole, ſe pondra en el CAlendA- tro de nueltra Orden puntualmente el dia q̃ si !" Ié acaba. Aunque por d!"et IAs viAs Ié I?" "?" "?" ad t̃a peris? fu prolongacion: ¶ A le dáidado fi quãdo ſe cala vn ſoltero q̃ n"""" ""e caſado cõviuda. Podra los tales tél cebir las hẽdiciones N"pciales. El M?" "Al "F?"!"!" imp ello ẽSalam anca apud C" illel- m"!"? I?" "? quel año, á 135. y dé que ſe viA en algunas partes, por mandado de Don Pedro M "Va de Cõtreras Arcòbiſpo que fué delta ciudad de México, dize delta ſuerte. P"F"A 'ſ "!"P*!"2. non ſunt benedicende. Ille Véro retitentur ſecunde á vt non benedicantur i qũe ſ****r ſecundas ex parte fo? minas, q"A!"- F?" "!"? prime ex parte viri. Nec refert, A!" "!"?" "-"!"!", ſecundo nabens, fit virg", **! jIOII |
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