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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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el impedimento dirimente con que preſu-
inieron cõtraher Matrimonio, y ue hecho á ẽ
lo que fué de ſu parte á lo contraxeron en é-
llé Fálo, no podrá diſpenſar el Com. !" iſario
de la Cruzada: fo ó o. pag-? & to." "?-Pa. x.
I? Ll confellor Mendieante aporonado por
él Crdinario y con aurioridad de ſu l" tela
dá Prouincial, o Vicario Ceneral, &c. I?"-
FIta difpenſar en el Matrimonio nulto, por
!""Pédimento dirímente, para """e de nueuo
!" P"éca ratificar, entre los c" "" trayénte: ,"
"" fu preſencia, co""" "" "! ! ést" ""éré: I"-
PT", col. z. & fo. io? . & to4-
II El Concilio Trislentino, P"" """ ""e diſpẽ:
IA? con los que a lab"""FIA? le cal"" """," """
pedimentos ditimeres de prt: "?" "-, 'T I? g? á
do grado. Y mucho mas lo Prol""b", "¡""A"-
do deſpues de calados le A**cuicro" " ""A-
Ininar el Matrimonio: to. P"" &. 27-
II Cregorio. ! !" à. 17. de I?" "?" "-"! A"" "!"-
I177. concedio al CeriérAl dé IA !""" """P"" ""
de leſus, y a todos los Sacerdot"" "d̃ IA?] ""
brados por el joue eſta" "" "¡"AT" "" "," """," "
de las Indias, que puedará d"! P" "!"? " "!"?"!"
to interior y exterior, c"?" "-"!"!" "!" T**,' P"" "!
que ſe callen en qual él 'I?"!"? gF?" "? "!" "F? ,
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