l̃l̃l̃l̃l̃**' el impedimento dirimente con que preſu- inieron cõtraher Matrimonio, y ue hecho á ẽ lo que fué de ſu parte á lo contraxeron en é- llé Fálo, no podrá diſpenſar el Com. !" iſario de la Cruzada: fo ó o. pag-? & to." "?-Pa. x. I? Ll confellor Mendieante aporonado por él Crdinario y con aurioridad de ſu l" tela dá Prouincial, o Vicario Ceneral, &c. I?"- FIta difpenſar en el Matrimonio nulto, por !""Pédimento dirímente, para """e de nueuo !" P"éca ratificar, entre los c" "" trayénte: ," "" fu preſencia, co""" "" "! ! ést" ""éré: I"- PT", col. z. & fo. io? . & to4- II El Concilio Trislentino, P"" """ ""e diſpẽ: IA? con los que a lab"""FIA? le cal"" """," """ pedimentos ditimeres de prt: "?" "-, 'T I? g? á do grado. Y mucho mas lo Prol""b", "¡""A"- do deſpues de calados le A**cuicro" " ""A- Ininar el Matrimonio: to. P"" &. 27- II Cregorio. ! !" à. 17. de I?" "?" "-"! A"" "!"- I177. concedio al CeriérAl dé IA !""" """P"" "" de leſus, y a todos los Sacerdot"" "d̃ IA?] "" brados por el joue eſta" "" "¡"AT" "" "," """," " de las Indias, que puedará d"! P" "!"? " "!"?"!" to interior y exterior, c"?" "-"!"!" "!" T**,' P"" "! que ſe callen en qual él 'I?"!"? gF?" "? "!" "F? , ** "?" "?" |