.r a g j a l̃l̃l̃l̃**' criminil, donde dize. Q...ue por la voliltad que vn á tiene de avezi" "-rle y alistir lien?- pre en vn lugar, ſe haze domiciliario dél, està !" I" partio tempore manſerit, quia per mA"Ii-"?" "? talem quotitur domicili" m, etiã "?" "?" " to temporis. Y que afi podran calar ſ los que de nueuo vinieron a avecindarle á á g"" ""gar, por mandado del Parocho del dicho """gar. III Sucede muchas vezes que los NAturAles el vu pueblo se van a otro, y queriéndole ca lar " el no quieren las mugeres caIA? Ié cõ ellos, diziendo que luego las lleuaran a ſus pueblos de donde ſon naturales. Y p"! FA- larſe dan ellos la palabra de no boluer A vi uir a sus pueblos, y dentro de pocos dáAs ſe bue luen, y cafí es impoſible poderlo" """- torinar." que ella vaya a vicir al pueblo dél, o el bue lua a hazer vida maridable al pue- blo della. Es la Pregunta. Si vxor trué a- tr!" virum ſequi, quocunqs ierit? A. IA qual ! él ponde el Padre Eocher ex Sy lueltro ver. ****r q. S. el quAl dize. Dico, 'I? quAPrum F"! I? gitur ex ca,". Si quis necellitate: 84. q- t: "I? It virtr". I? Et domicilium, ten'I? Fu"! !"FI"?-"!"!"!"? "!"? PA"""", "I"A"A t!AP!!" "- II"P! |