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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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criminil, donde dize. Q...ue por la voliltad
que vn á tiene de avezi" "-rle y alistir lien?-
pre en vn lugar, ſe haze domiciliario dél,
està !" I" partio tempore manſerit, quia per
mA"Ii-"?" "? talem quotitur domicili" m, etiã
"?" "?" " to temporis. Y que afi podran calar
ſ los que de nueuo vinieron a avecindarle á
á g"" ""gar, por mandado del Parocho del
dicho """gar.
III Sucede muchas vezes que los NAturAles
el vu pueblo se van a otro, y queriéndole ca
lar " el no quieren las mugeres caIA? Ié cõ
ellos, diziendo que luego las lleuaran a ſus
pueblos de donde ſon naturales. Y p"! FA-
larſe dan ellos la palabra de no boluer A vi
uir a sus pueblos, y dentro de pocos dáAs ſe
bue luen, y cafí es impoſible poderlo" """-
torinar." que ella vaya a vicir al pueblo dél,
o el bue lua a hazer vida maridable al pue-
blo della. Es la Pregunta. Si vxor trué a-
tr!" virum ſequi, quocunqs ierit? A. IA qual
! él ponde el Padre Eocher ex Sy lueltro ver.
****r q. S. el quAl dize. Dico, 'I? quAPrum
F"! I? gitur ex ca,". Si quis necellitate: 84. q-
t: "I? It virtr". I? Et domicilium, ten'I? Fu"!
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