Aduertescias para que merefea auer las dichas bendiciones el vos, por el otro porque la decretas Gapetla xium. d. Secundis nuptiis efL. detegatia por vos extra..-gante del Papa loan. a x. ysa ex transgante es esta.que se ó gue- rfe ay"-aextratiagante del Papa loan xx. 18. 8. Delicando poner fin a vna antigua contre sí, y question, por el presente decreto y man damiento declaramos, que aunque el hom- bre, o la muger que calaren d..." v zes, no deuen referbr la, beodiciones. Lospero el varon, o la muger que con este, o co rita tal cafare, d ue las resc, bir. E fi por cẽtitra al guno dellos, o au. b xs que aſsi ca fan sategó da vez, en la primera vez no rescibieron e- llas o nditiones, dextens. las dar en la f gon da. E queriendo templar el rigor antiguos, otorgimos, que los Sacerdote, que ata bien dis dieren b ed iones a los que casasẽdos vez es no sean obligados por esto a venira la S de Apostolica, mas que puedan serab- fuese..s por sus Diorefanos de la pena de fuf pension efLib. id est elle calo. H.ec ibi. Propter quod D minus Dominus Didecus Romanus Episcopis. Traxcat elis, pracipit hoc obseruari in ſuo Epiſcopatu. Et merita |
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