Aduertehcias para ser concediendo, con firme todo lo concedido por Adriano. 6. . quito la refiriãion de s.s dos dieras, vextendiendo la Omnimoda aucto rididat intra duas dieras, con tal que d ntro de las dos dieras fuello con consentimiento del Obispo quedando como quedo en fo fuer ca la dicha Omnimoda extra duas dieras. Do de elta muy declarado lo cyal proposito le ha dicho de la timnimoda, que erefierra, para co las arduas fera meticiter et conſentiosi enio por el honor deuido alo. Obispos. Y esto concede Paulo.-con tan notables non obiten cias, que por iosas ellas en Satama xicalotl-e- rrados s. lurifias vinierona determinar que fo lo por ellas, fi algunos prinilegios eltanan antes refiringidos, a nulados, o restocados, es vilto fer restituydos in pristinam aucto- ritatem todos ellos. Este priuilegio eltaguar dado en el Arelsitio de S. l-rancis de Mexico. c. 8?" Y el mismo Paulo. 1. alio de 154 a Vizi9 vocis Oraculo a los dichos Religiosos comu nico todas las gracias, facultades, y indulgen et in genere, vel in specio. in cocellis, vel in cocededis. Gomo lo testifico el Cardenal de florgos. Don Frar losin de Toledo. Esta guar- dado en el Ar como de S. Domin de Mexico. |
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