los Gonlellores. x65 El qual el z alio de fulsorificado cõfirmoto- dos los prinilegios de las Ordenes Mẽdieares en fu proprio Moto, declaradoctorerpretando ciertas difficulta des del GoucTriden. que le parecierõ, y eran en mucho granamen de las dichas Grdenes. Dõ de les dagrades fatiores cõ tra. 15. Grauemenes;qlos Senores Chifpos acta sculana corra los Religioſos y alli los haze penitus exeptos de toda laridiciõ Epiſcopal, como todo esto parece muy largo en el dicho proprio Motu,otorgado a x7. de lulio. de 1567 xal.os mismo Pro. 1. altiplicacio des Procurador generat de los Mezioresp. los de Aguilera en Corte Romana. cõcedio todos los prinilegios defus atecesiores, quitado todas las refiriãio nes del Co. Trid. in foro cofclerte. De manera si quato al vio de los prinilegios cócedidos por todos los Sumos lios. arriba alegidos, y otros hasta aquel poto, citatodos en su fuerqa, y vigor para el vio dellos in foro cofclesse, como fi no vuiera precedido. Cõc. fritl. y co- mo el vio de administrar los Sacrameros alos fieles,do quiera ó estan es meramẽte en el toro de la coniciencia. y no enel toro esterior. ni- litzgtofo. Siguefe, ó los Religiosos Ministros del nueuo Orbefoto por esta cõccilion hecha "" "" "" |
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