Aduertencias para Gbiſ po,o pudiendole auer con facilidad, que fes con fu beneplacito s y como elto por la communicacion'de los prius legios, y por la miſma concefizon fuya de Gregorio ts. fea comun a los Mendieantes queda claro, los Religioſos no exceder en tratarias cauſa, Ma trimoniales, nten diſpenſat en grados,ña li- cencia del Diorefano es prela y aunque ena fle prinilegio que declaramos dado a los Padres de la Gompañia diga à losamente in toro co fuientre pañados los to. estos. Pero los Pon- tifices arriba alegados innocencio. 4. Nicolao 4.y los de mas dieron el poder dispon fac en los grados no prohibidos por derecho diui- no, ni natural, sin alguna liositacion de foro conſcientio, ni exterior, y dado caso que cos Pontifices de los que arriba tocamos, digan que puedio difpenſar con los que contrase- ron aores del Baptiſmo en grados no prohi- bidos por derecho diuino, ni naturat."Pata si te que dẽcon fus mugeres. Por citas palabras fe ve claro, fu Sanãidad dar facultad, para poder difpenſarLIi expediat] con los Xeopliy- ros ya Baptizados, para q le calen en gradas prohibidos lolo por derecho humano. Poro ñ en fu infidelidad le calarõ, aunq̃iean primes herma- |
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