Aduertentias para ligioſos en los excellos que fueren ocultos y que quando mas que elto fuere menestero comuniere, den noticia a fus Prelados para que lo cafliguen y que no lo hacieneo. lo ha gan ellos, con torme a lo difpocitoruel fanc- to Concilio de Trento, y pallado el termino y ties y p., en l con tenido. Voferro, devia par t. x tos interiores ractute l. ordenarey. alli ] el la se.a esta revs muy artẽo, atenptimieto al so cies de cia pa.te, y red ya hao, vs de ctẽ der que los hes, gi. io, q̃isizse en t. Ificio de Curas le han de hazer non sx voto Charitatis [ como alla lo platicay,] fino de sufricia v o- bligacion, y q̃ltan deado intitrar los Saãos Sacramentossuoſo tamente a los Indios; pero tambien a los Eſpañoles que se hallaren vi- xtir entre ellos. A los Indios por los indultos Apostolicos ſobro dichos, y a los Eſpañoles por Commillion que para ello daran los Pre lados. Q..ue vo les eſcritio q la den, y ellos lo cumplira alli. De Barcelona"a veyme y cinco de Mayo,de 1585. yO E l- R Ey. Por mandado defu Magestad. Antonio de Erallo. " 8LEcce qualiter Rex Gotholicus lias gentes libi cõmilias, Pratribus Mẽdiearibus infide in Ittuan- |
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