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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1601.
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Aduertentias para
ligioſos en los excellos que fueren ocultos
y que quando mas que elto fuere menestero
comuniere, den noticia a fus Prelados para
que lo cafliguen y que no lo hacieneo. lo ha
gan ellos, con torme a lo difpocitoruel fanc-
to Concilio de Trento, y pallado el termino
y ties y p., en l con tenido. Voferro, devia par
t. x tos interiores ractute l. ordenarey. alli ]
el la se.a esta revs muy artẽo, atenptimieto
al so cies de cia pa.te, y red ya hao, vs de ctẽ
der que los hes, gi. io, q̃isizse en t. Ificio de
Curas le han de hazer non sx voto Charitatis
[ como alla lo platicay,] fino de sufricia v o-
bligacion, y q̃ltan deado intitrar los Saãos
Sacramentossuoſo tamente a los Indios; pero
tambien a los Eſpañoles que se hallaren vi-
xtir entre ellos. A los Indios por los indultos
Apostolicos ſobro dichos, y a los Eſpañoles
por Commillion que para ello daran los Pre
lados. Q..ue vo les eſcritio q la den, y ellos lo
cumplira alli. De Barcelona"a veyme y cinco
de Mayo,de 1585. yO E l- R Ey.
Por mandado defu Magestad.
Antonio de Erallo. "
8LEcce qualiter Rex Gotholicus lias gentes
libi cõmilias, Pratribus Mẽdiearibus infide in
Ittuan-