l.os Gonfellores. 449 a áa parte cometieron fus vez es, que puedan absoluer deciamen de Heregias, y deracita y otros quales quier casos referizados, alli en el fuero de la conscientia, eos, estis, et turro ex tritor, a quales qui et inctio, hon hre, y no ge res; y ata, o sinso a los que secrẽoacidos de Indios y M.uras o de Maures) seciasi to ro siendotes alguna pens ẽcia laludable.. rf r nse a su culp, y declara su Sanãidad c 9oa xo .. ello.no titoro a el suer declarado, õpor la isulta de la Cruzada no le tencerle absol- uer de cato de heregia. Porque quanto a los ardios y personas dichas, no se derrga el di- cho prinilegio y facultad d. poderles absol- uerce oerenta, y de los tiem, s cafes referna dos. Ex fiteri, authenti. i. Greg. xii. 11. Da tis t. Ianuaris anno tatis. l.ue eo biado este breue por es Go-s. itlario G. n. zard. l. Sancta Cruzada D n fizon.a, d. Salazar y ó idio le a los Prinit, gio, villo, porti tancto Co- cilio Prouincias por mandado del Reiseren- didioso M trop."sitano. Hoc ibi. 8" Circa haec con. iii. . xiam animaduertẽ do efL. x. d. xxissimo ſi M gsitro Alchoso a Veracruce in tos. Compendio, verbo Epiſco pus, y Religioñ habent specialia Prinilegia, |
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