Aduertescias pars aliqua displicentia licet informis p-rcedat, , & resic sile est capax absolutionis terramen- talis, & ter jam fit contritio. Conforme a eles el confesios difpone al penitente pregun- tandose si se pefa de atres efiendido a Dj òs, y propone firmemente de no boluer a eften- derle, y el queda fin terriputo ni sospecha de que el penitente no truso doler de sus pecca dos. Esta opinion descoto, es muy confor- me a la sentencia de Sanct joan Cuixtoltomo cariouizada en el doctero de posuitentia d x. c. Talis donde dize. Q..uam uiam conses, & quan ibet breus tempore S. fi us penitẽriam, Deus fuscipit, ne permi."-xigua, et nutrfic- atis perirrisiere. d. ix. . Y si el relio real acief cierra el valor de la plata y la califica en los no tros. es su o, turaleza, por que no podia ello la isierca del S. rem. oro y valor, de la fatigre de Corrito núelis, les el s, pros." al Lo z le guntad. , segada y tercera vez, ¿, qu n-x. v. c.', coe exs, renvn peccado, r for, " den los mas e mueras vez, s, y al cabo diz, n que los vezes, y p̃r alli s. es en todo lo ref tante de la confes son para esto en las cosas que s. sabe en entre los y ndios no ll, g n a peccado mortal, no ay necessidad de pregun |
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