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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confeflores. s
qual dize que el confesior es obligado [fo-
pena de peccado mortal apreguntar lo el vee,
cice, y aclrtierre fer necesistir para que la cõ
fes, son lea entera y fructela , qual es lo que
le parece que el penitente calla por ignoran-
cia, lueduertencia o oluido por que ello per-
retierra fu cargo. Y fuera desto no esta obli-
gado el confellera preguntar el penitente, y
principalmente fi el penitente es persona que
no esta muy cos gada de peccado, y que dizo
que ha hecho su diligencia para acordarre de
ellos porque entonces si el penitente pareí
cojer hombre de cuy dado, y que afsí parecer
ningun peccado el esta por estodo por hauer,
fe examinatio hien, no esta obligado el coreí
los apreguntar lo mas de los que le confiesta,
pero quando le parece que es hombre descuy
dado y que no ha hecho esta diligencia, enten
cos esta obligado a preguntar le aquellas co-
sas en que segun fu estado, o el sitio se parece
que puede hauer peccado no siendo molestois
quiriendo cosas muy ciertirle, y de poco mo
mento. Y para ello veas: la costertencia. -
El padre fray foan Focher respor ello esto
mifo, al caso propuesto por ellas le, labras.
Dico quod confeflor debet illum qui aute fu