los confeflores. s qual dize que el confesior es obligado [fo- pena de peccado mortal apreguntar lo el vee, cice, y aclrtierre fer necesistir para que la cõ fes, son lea entera y fructela , qual es lo que le parece que el penitente calla por ignoran- cia, lueduertencia o oluido por que ello per- retierra fu cargo. Y fuera desto no esta obli- gado el confellera preguntar el penitente, y principalmente fi el penitente es persona que no esta muy cos gada de peccado, y que dizo que ha hecho su diligencia para acordarre de ellos porque entonces si el penitente pareí cojer hombre de cuy dado, y que afsí parecer ningun peccado el esta por estodo por hauer, fe examinatio hien, no esta obligado el coreí los apreguntar lo mas de los que le confiesta, pero quando le parece que es hombre descuy dado y que no ha hecho esta diligencia, enten cos esta obligado a preguntar le aquellas co- sas en que segun fu estado, o el sitio se parece que puede hauer peccado no siendo molestois quiriendo cosas muy ciertirle, y de poco mo mento. Y para ello veas: la costertencia. - El padre fray foan Focher respor ello esto mifo, al caso propuesto por ellas le, labras. Dico quod confeflor debet illum qui aute fu |
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