los CohBRores, ". 4 ¶' Si el penitente quisiese nombrar en la cõfl falsion al coplice áes destero, en ninguna ma nera lo permita el conf flor, porque peccatis grauemente fi lo permities le, como enfesion "Doctores granos." Veale el padre fr. Manuel. ix. p. fum. c. 9. concl s. num. c. 9. Comunicere fuesen olvidarre ellos natura t" les de confellar muchas de fus culpas. Y aun- q̃como dizo sacarre en fu manual. c. x. ru. x"-. Et que le esuida de confellas vu peccado viniendose a la memoria no esta luego obli- gado a confellas lo en aquel siio, sino á lo pue de referirar para el que viene, saluo fije lo el uido por ignorancia cr fia o affect ad, que es ste ofusdo de cu pa, aunolla la confeísion y "es necesistrio luego s. y resaria para copfir el precepto de la vos, fia. por tanto pregunte el confederal penitẽte que se le otros lo de co fellas en la confesision precedente y si agüe d̃ se acule dello, pues es verdad que ay obliga cion de confellar ellos peccado, ciuidado, viniendo despues a la memoria, lo qual han- do ansias los confeflores a los penitentes. co mo dizen los doctores. Veale" el persre fray Manuel Rodriguez. p. p. fumme, cap. Ix. concl. x. y cap. y.- con el. 4. " " " " " ¶ Acer |
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