Aduertescias pass Precepto, por lo qual comiẽdo mas vezes lo pecca contra el Mas lo contrario te ha tiene ztren el precepto de no comer carne en los dias prohibidos. por o en este precepto prin cipalmente rtin orden a otra cosa ] le manda no comer carne, como fe manda no hurtar, y Por tanto todas las vezes, que vno come car ne, pecca nueuo peccado, como acaesce todas las vezes que hurta Veafe fray Manuel. i. p. fummas, "cap. z. y Nacarro in Manus c. xi. ¶ y nota mas que si la Vigilia y Q..uarro. x temporae caert en vn dia que quien quebran ta el ayuno del tal cia, hace confellar entrata Iras circunstancias sego todos los Doctores, y con ellos fray Ley, los sez é s, infir, cro- rij confesaria, cap. z.- vegaj, ". l caso ser. Y mucho mas fl concurren Vierrtes, Q..uarro temporas, y vigilia. " " ¶ Antiguamente la hora de comer competẽ, te en el dia de ayuno. era a las tres de la tar de , pero agora lo ordinario es amedio dia media liosa antes, poco mas, o menos, como lo refuelo. Con arrustias, y en esto no ay mu cho que escropular, s. or que ya para cefer co- stumbre introduzida entre los Christianos, |