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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertescias pass
Precepto, por lo qual comiẽdo mas vezes lo
pecca contra el Mas lo contrario te ha tiene
ztren el precepto de no comer carne en los
dias prohibidos. por o en este precepto prin
cipalmente rtin orden a otra cosa ] le manda
no comer carne, como fe manda no hurtar, y
Por tanto todas las vezes, que vno come car
ne, pecca nueuo peccado, como acaesce todas
las vezes que hurta Veafe fray Manuel. i.
p. fummas, "cap. z. y Nacarro in Manus c. xi.
¶ y nota mas que si la Vigilia y Q..uarro. x
temporae caert en vn dia que quien quebran
ta el ayuno del tal cia, hace confellar entrata
Iras circunstancias sego todos los Doctores,
y con ellos fray Ley, los sez é s, infir, cro-
rij confesaria, cap. z.- vegaj, ". l caso ser.
Y mucho mas fl concurren Vierrtes, Q..uarro
temporas, y vigilia. " "
¶ Antiguamente la hora de comer competẽ,
te en el dia de ayuno. era a las tres de la tar
de , pero agora lo ordinario es amedio dia
media liosa antes, poco mas, o menos, como
lo refuelo. Con arrustias, y en esto no ay mu
cho que escropular, s. or que ya para cefer co-
stumbre introduzida entre los Christianos,