los Confesores y z merecen desas de dar algunos ministros el fausto Sacramento aello, oatorales. La pri- mera por parecerles infames notorios y pu- blicos peccadores. Esta razo no tiene luerca por que sego dizen muchos graces Doctores a folos los infames notorio, y priesados por justicia de la comunion se le, dete negareite lacramento. De quo Episcopis, de Trbis in- peculiari de hoc tractatis fol" to & fr. Ma- nues. t. p. fumore cap. 55. concl. x. Defuer te que por este titulo a los Indios en como no fe los puede negar el sacramento pues no ay razon ni verdad para que se les puede impo- ner a todos semejante culpas pues nt le vecẽ ellos culpas manifiestas y publice, estampo co esta prina, los por fuez Ecclesi flico nt bo glar de la comunios que para ello es menester que aya manifiesta intemia. s. La. s. razon que dio, es, que los mas de los Indios se es u- s, briagas, "y emborrachan y que por este detien " totas mente ter excluvelo, de la teneta comu- nion Contra esta razon ay otras mas fuertes La primera que los testos del desecho casio- nico no imponer, por pensapio saciosocorre da. es los prinado de la cos, no son os acto puesto, y notorĩ, sino que es , que el se el |
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