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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confesores y z
merecen desas de dar algunos ministros el
fausto Sacramento aello, oatorales. La pri-
mera por parecerles infames notorios y pu-
blicos peccadores. Esta razo no tiene luerca
por que sego dizen muchos graces Doctores
a folos los infames notorio, y priesados por
justicia de la comunion se le, dete negareite
lacramento. De quo Episcopis, de Trbis in-
peculiari de hoc tractatis fol" to & fr. Ma-
nues. t. p. fumore cap. 55. concl. x. Defuer
te que por este titulo a los Indios en como no
fe los puede negar el sacramento pues no ay
razon ni verdad para que se les puede impo-
ner a todos semejante culpas pues nt le vecẽ
ellos culpas manifiestas y publice, estampo
co esta prina, los por fuez Ecclesi flico nt bo
glar de la comunios que para ello es menester
que aya manifiesta intemia. s. La. s. razon
que dio, es, que los mas de los Indios se es u-
s, briagas, "y emborrachan y que por este detien
" totas mente ter excluvelo, de la teneta comu-
nion Contra esta razon ay otras mas fuertes
La primera que los testos del desecho casio-
nico no imponer, por pensapio saciosocorre
da. es los prinado de la cos, no son os acto
puesto, y notorĩ, sino que es , que el se el