Aduertescias pars " confcientia, en todos los cafos que no ellas prohibidos por ley natural, o diuina, siatura de en ellos socorrido, mas en el foro exterior o prosse, resuitantes as suez Ecclesiastico ot dies so. o al Padre prosisocias. Tambien sede clara que a los confesiores de Espanoles ho- cho, en capitulo se les cocede la curioridad de los bienes de la orden, su foro confcientis tantum. ¶ Tambien puede difpensar en ellos dos im pedimentos el Obispo."o quien tuuiere fu asic tor dad para ello, como lo dizen Soto y Na- n xo. y el padre de lavera cruz alegados por fi. Manuel, vei fuera. ¶ El mismo poder tie ne el Con millario de la Cruzada, como con- fia de fus letras, y lo declara fray "Mano es en la explicacion de la Cruzada. s. es n. y. s. Y ados esta el confelior de las ordenes stiendien- tes, o otro qualquiera que dispensa, que bastas estas dos cosas, para que quede dispensado el rocestirsto, porque no ay "forma precisia y ne cesistia para difsisfar, como tan poco la ay pa- ra abfoluer de la descomunion, como dizen |
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