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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertescias pars "
confcientia, en todos los cafos que no ellas
prohibidos por ley natural, o diuina, siatura
de en ellos socorrido, mas en el foro exterior
o prosse, resuitantes as suez Ecclesiastico ot
dies so. o al Padre prosisocias. Tambien sede
clara que a los confesiores de Espanoles ho-
cho, en capitulo se les cocede la curioridad
de los bienes de la orden, su foro confcientis
tantum.
¶ Tambien puede difpensar en ellos dos im
pedimentos el Obispo."o quien tuuiere fu asic
tor dad para ello, como lo dizen Soto y Na-
n xo. y el padre de lavera cruz alegados por
fi. Manuel, vei fuera. ¶ El mismo poder tie
ne el Con millario de la Cruzada, como con-
fia de fus letras, y lo declara fray "Mano es en
la explicacion de la Cruzada. s. es n. y. s. Y
ados esta el confelior de las ordenes stiendien-
tes, o otro qualquiera que dispensa, que bastas

estas dos cosas, para que quede dispensado el
rocestirsto, porque no ay "forma precisia y ne
cesistia para difsisfar, como tan poco la ay pa-
ra abfoluer de la descomunion, como dizen