Aduertescias pars " " " cometieron incesto teniendo parte cõparien tas della, en el primero y fegundo grado fa- lamente, y no contra los que las conoscieren despues de ellas muertas. Soto in -. difr. 7. 9. xi. Art. t. y Cordaria, lio. ix. quasitionaris. c. t. art. i. Pag. tz-. A. Del primer caso fu figue que el que estando borracho, o dormido conoscio a su hermana, o cunada &c. no co- metio incesto es nuesto peccado, porque aun- que se vero libremente refpecto de la borra- chez, no se vue libremente respecto de aquel ayuntamiento, y asi aquel ayuntamiento no es voluntatio in te. fin., lolo in fua cauta. couie ne a faceren la borrachez de la qual fue cau ¶ Suecede que los na, o prancisco fe viene asi confellas para casas, y hechas las llanas y de- ntrociaciones, no veo quien discre que ausa impedimento de allí uidad por auerfe com- mixtis ado con vndendo, o de uda dentro del s primero, o segundo grado del conforte. con- quien te quiere casar, y llegada a los pies del confesios ya para casarse . confiesta fu culpa. En este caso procure el cotejlor difuadiria del Marrisco, sio todo quanto pudiere. , confesan- dole que fin la alguna enfermedad,o dilatar el " " " " tomar |