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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertescias pars " " "
cometieron incesto teniendo parte cõparien
tas della, en el primero y fegundo grado fa-
lamente, y no contra los que las conoscieren
despues de ellas muertas. Soto in -. difr. 7.
9. xi. Art. t. y Cordaria, lio. ix. quasitionaris.
c. t. art. i. Pag. tz-. A. Del primer caso fu
figue que el que estando borracho, o dormido
conoscio a su hermana, o cunada &c. no co-
metio incesto es nuesto peccado, porque aun-
que se vero libremente refpecto de la borra-
chez, no se vue libremente respecto de aquel
ayuntamiento, y asi aquel ayuntamiento no es
voluntatio in te. fin., lolo in fua cauta. couie
ne a faceren la borrachez de la qual fue cau
¶ Suecede que los na, o prancisco fe viene asi
confellas para casas, y hechas las llanas y de-
ntrociaciones, no veo quien discre que ausa
impedimento de allí uidad por auerfe com-
mixtis ado con vndendo, o de uda dentro del s
primero, o segundo grado del conforte. con-
quien te quiere casar, y llegada a los pies del
confesios ya para casarse . confiesta fu culpa.
En este caso procure el cotejlor difuadiria del
Marrisco, sio todo quanto pudiere. , confesan-
dole que fin la alguna enfermedad,o dilatar el
" " " " tomar