" " " " " para los confeflores satificaret dicho Martimonio, que con ellos Naturales con mucha facilidad "¡o podia ha- zer, haziendo llamar ante si al otro confer- te que ellana innocente y fa cano le trueno cõ sentimiento, que con ella diligencia que ha- ga embiara aquella alma remediarla, particu- larmente fi la confiesf, otra vez antes de la ra tificacion del dicho Matrimonio Mas fi el confelior no tiene auctoridad de dispenfar, o es Clerig. Çatinqfe, cura, o ica Sen ficiado] de a entender el penitente con la mayor cla- ridad que pudiero lo que queria dicho, y tam bien le amoneste que en ninguna manera fe. comun, que ni junte confu conforte, hasta tan to que el le husque dispefacion, para poder contraher, y le de orden para ratificar el di- cho Matrimonio, y procure con diligencia y cuy dado la tal difpensacion y reualidacion del Matrimonio como se dira adelante en el s. tz. ¶ Sed quid fi quis nobili, & illustris spon- fus de futuro detegat in confessione Sacra- mentali quod cognossit confanguineam fuie fponsio in primo vel in fecundo gradu illi- s " " " " " " " " " fpos |
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