Adiscrtencias para "" ""'" matrimoniis consissetis. 9. contrahendis de quo postea dicetur." " " 4. Y aduierta- l, q le para pres r difpensar los tray les mens. dicente, en este caso, y en los semejantes no es necestirso que el dispensante, ni el dispen fado retiga bulla, por que la gracia y prius - legi, ele dispensar "cujemelantes impedimen- tor; no e, de las gracias y priuilegio, que la bols, susponde, " Q..uia bulla tantum inten- dit felixeritiore ea quas contraria funt fue expe ditioni, & gratia discentandi in impedimen- tis Matrimonis, non est expeditioni "liulla es traria, como muy bien dizo el padre Doctor Enriquez Tom. , lib. defudulgẽtis, cap- ax res-x pr. Mant, et sc Expossitione latitia, s. v. ix. . i.e. Dix. que per la bolla plebes inua, tira fu sancti disl alos feglates que no - tuuiesen la bulla. s. , que no puedar gozar de los prisiilegios de los travies en que fo- les es este dispensar en los supedirreros del Matrimonio, y que por tanto no pueden los travies confesores víar dellos, en lo que to- ca a los fe culares, si los dicho, "feculares no tienen la bella. Mas t. Tom. qq regularis, & essis, sicaturis. q. et est s.-xi'erte lo con- trario, donde trata la question forma:mente- |
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