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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Adiscrtencias para "" ""'"
matrimoniis consissetis. 9. contrahendis de
quo postea dicetur." " " 4. Y aduierta-
l, q le para pres r difpensar los tray les mens.
dicente, en este caso, y en los semejantes no
es necestirso que el dispensante, ni el dispen
fado retiga bulla, por que la gracia y prius -
legi, ele dispensar "cujemelantes impedimen-
tor; no e, de las gracias y priuilegio, que la
bols, susponde, " Q..uia bulla tantum inten-
dit felixeritiore ea quas contraria funt fue expe
ditioni, & gratia discentandi in impedimen-
tis Matrimonis, non est expeditioni "liulla es
traria, como muy bien dizo el padre Doctor
Enriquez Tom. , lib. defudulgẽtis, cap-
ax res-x pr. Mant, et sc Expossitione latitia,
s. v. ix. . i.e. Dix. que per la bolla plebes
inua, tira fu sancti disl alos feglates que no -
tuuiesen la bulla. s. , que no puedar gozar
de los prisiilegios de los travies en que fo-
les es este dispensar en los supedirreros del
Matrimonio, y que por tanto no pueden los
travies confesores víar dellos, en lo que to-
ca a los fe culares, si los dicho, "feculares no
tienen la bella. Mas t. Tom. qq regularis,
& essis, sicaturis. q. et est s.-xi'erte lo con-
trario, donde trata la question forma:mente-