" " " " Los Confesores. sos articulo fera bien, saber si los naturales el so- corrieron en el caso en que el Consisistro se la Cruzada difpente É cando los tales cierta limosna pecuniari, iteran por el dispens los y compuestos Este caso ma, consiste en sa- crica que en el peculacion y el i posios. ala letra lo que vu padre de mi " Ordes, llame lo fray fran de l. on muy corto y gras, fiestro de D I D Si crimo et alio de o det prses dessier confuitatio febrecito at Commissario nerat de la Crezada. diz, así En estos caso, p.-ta con Indios no ay con poficion a dinero como la ay con Espanoles. " preguntaros han cos, o fabrys ello por que la busa plumbeo. ix. c. Sa [marlo queda Espaba viene imprelio para e- l Iras cosa, como arriba dixe no hacen difl no h̃cion entre Espanoles ni entre lo llos mas b ¡ folutamente dizo sios Cores, sillas, es el se pus [dan difpensar y componer en esto, casos fin- erra distincisco, y quedo la ley no difs, no se tan poco nosotros decemo, sistirigus. A esto digo que el Señor Arcabisp. Don Fedro de Moya y Contreras revra vertir, as, poco .istas o menos fiendo Como i tlar. tle la c̃u- zatla. con los que para esto se juntaron ron vsta memoria en que ponian lo que la |
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