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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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T A B L A.
ton in facie Ecclefic aniendo impedimento
dicimente . con tal que quando contraxeras
Matrimonio la voz de las partes, no fupse.
le el tal impedimento, porque si los con-
trayentes lo fabian no puede el dicho Cons
minario difpensar en este cafo. Po. os. pag.
, & x pers,'. ii. 4os confeflore. de las õcãc -
ne, Mexioxcatca. por vna concejfion de Leõ
so lo es. Pag s. & x.
4. Con plice en el delisto.
¶ En ninguna manera fe permita descu-
brir to s, no se. "
¶ CõM MVNTOR. ,
al Es precepto dieino, y obliga inte, vel in
visto y cada eno lo se no se & ro. y. l
s. Y para cumplir con este precepto baila
comulgar ocho mas stes de las cua, o otros
ocho despues fe Be la cortifion de Engenios
a y en Espais, por concellion de Clemente ".
v. caplen los fieles en este preceprècemul
gendo desde el principio de Qgarejma, hasta
la Onica in Albi, seclutius."re. 55. pag. i.
¶ este precepto de comunion no obliga a
los ninos. fo." yy. col. x.
" " ¶ Dbliga