" T A B I- A. gnoticnen cenfora anca, fe. ix. g. dido, ¶ pero fi fue abis. t. de Bx essionior, se- xte profentat fe al fu pers y fino lo siiz, ele, torna a caer en la ex. emonios, que ella- s el que auiendo perdido la habla fre eb fuelio de fus peccados. cobrandos, es bligado a confellar los todos particula. s. ẽ te lo ex. s. diso. " ¶ El g̃efra tan en lo vltimo, que le semeja lije detiene en la cosesiion morirasarse, de acabaria, abfueluale el confellor en oyẽdose vu peccado, o dos, y luego prosiga particu- larizado, segun q̃ertiẽpo diere lugar tos y no so. Aduirtiendo y ensenando el penitẽ te que haga antes de la cõfesion algun acto intento de contricion. 4. Ioannes poggius Nuncio Apostolico en los Reynos de Espana a. xo- de Agosto de. xivi. concedio a todos los lles pitale, de sio bie, desla Nueua-Espasa que pueden gozar y gozenade todas las Indolgencias proroga tinas y gracias, de que goza el ll festas de la madre de Dios de la Cocepcion de Mexi co que hizo el Marquez del Valle. las qua- les fon muchas. Este breue del Nuncio D 4. efla |
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