Aduertencias para el llev, o quienfus veces tiene, como llega- do del Sol, los. Pontifice, para la conuestion del tes, cuo Orbe por especias v prest. con- cefiton siecha a los lleve, Cast, sico, porA- lexandro Sesto. O.ue los Dioces, no, nin- guna cosa lones, en en los fobre dicho, pue- blos. allís, exdos. o por afligeer con non. ob- itancia, movelestilores. Y este prisistesio alli concedidoazas, a Magestad del BrvDon Fste liger, lo es, veras pas "a los Prelados, viecti stòto, de todos estos los leevnos deta, indi- a, con especial Cedulo para esto en que man da, que est̃larone, v tu fecit Coeluia leat, pu- blicaela, con tal coidad en todos estos sov- isos, ves se es, s, santodos los los llo, y nue- uasuerte conuerzs los, que puedeis, v denen, acudir a los le sigzos s, como a vezo derce Paure, sol stuas e, como acorizas; antes del Concilio testierrin , Y alli se puso en el- fecto este man.tro leros en todo este tir- be, v del sea vtielo, , vfi fin algũos refif- rencia deleites de los Dios elanos. Y s, sesier- taleza qui que esta Cedura seal e, como pri- n.fesioemanesto de la Sede Apostolica, per la concellica arribi alegalla ele"P. xx. 1. " " 7 ¶ Desta declaracion desta prigitesiofes |