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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confesiores. s?o
que los Señores Obispo, es, soneuen cefa en
lo s, anse a la administracion de los Sacra.,
niento, de los dicho, lle sigloso, vconforme
a la chicha, Crelus, real alegada que es va pri-
us esse essio lex est, entre sís, sio que no pen-
sas, ves, Chira Se figue, que el freligioso alli
puest Parociti otl uso excrece la o"mozbos
ibi habitantibus, agora te an tetis. h. lex,o Mef
xix. c. 1. Muia so," " por tanto no se puede ser
pedir los Señores, Obispos, ni los Prouis lex,
que seria lonestar, v poner estoruo al mios
fherzo de los dicho, leeligiosos. Por que esto
conusene a solo el Papa,que les concedio esta
auáoridad &c. "" " "
3. 8. Vltima mente luccede Gres. xx. a Pro s.
Et quas luego que tue electo parece suer re-
gocado el primiegto elado por Pro. x. xi facer
de hoc Beligi fo." de los. xxx. 5. xxxamenes esse
de los Sesteres cabispos los le estàioso, rece-
lasa, vtodo lo alli cõen ido recoristo et dere
cito commun. Estareuocaciori sunqueanda
impreta enes libro de los proprio, Moros, v
en el Mangas de lario del Doctos Nauerro, no
es de valor, ni elorosa el prinis, sio les fo di-
cho, ni los de mas l.o primero porque para
la rcuacacion de algun primiesto rescebido
"" " " 8.'x " 3. ex ue.