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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confellores. t
Draculo, vesto excertalezeria.&exApostolico
potestatis plenitudine. Y dice el fran"va idore
D.uatro s, serir, vfis,& cõcertarialor decre
tie, tri. Estos prinises le, fiepres, llado in
vferen es la tierra entre los se estesoros, qa mi
nistrado. Y administra los Sacrãero, a" ellos
natural Como despues del Cõfesales, sica
cio del tte, Dei fictis, ponis, Señor le recedio
lero. Y como asore poco ha le hizo usacion. Y
allí querian en su fuerzas, vigor te, tan poco
corridice a los decretos del Cõfes. Porque
ningún decreto es, en es, que hsas, ses, abital
leeligioso, para administrar los Sacrigtros,
ventender es, la conuertios, de los tisfec̃e, Si
lo hace con licencia des Ordinario Y como
esto han hecho, se hacen los leeligiosos en esta
administracion, no intro los, ni elerparido et
officio ancno. fino con lle écia des SupremoOr
dinitio que es el Pp. A es rien immedias; in-
cribe la couertio de los infieles. 9.uersa charo
en esta parte no lerco era el Ch fri"Ntes co era
el decreto del S Cde dõde hablado des Matri
exonio lo irrita, vanusa. fi no fuere llectio dest
te det pato propriosostoli est; dehOr. xx. xxxio.
Y como lor se"ligiosos enelle ta razo entos
pueblo, a ellos frizalado, vel̃s á ad sateles
"" 8. 3. " Q'" feran