los confeáores. est fle en la dias, de ue ser tenido por Prelado se acias. Paragorar della racultad de estl, orar con sas, tobre dichas condiciones. Responchò le que el le drecomillario, con excesor, dad. l. x scris, esse, cap. 6. xxx. de las s, na, que le posien asos Prelado, v Pachce, " calificados. le prosistie que los Prouinciales sas villca, to rer de las prouincias susponsan pec ego. xa essesia gra hic, exs et peciat ale, isses ado, v Padres principase, fs, el consentimiento de la osaror parte de los diferero, de la Pro- uincia &c. Dedase tito, extes Prelado, estan obliga los en las fentencia, x pastar por el voto de la marer parte de los o" s. reros, v si fotuere, co vero "decificio para aqueste, co fa, es, que como diferero, de la Prouincia fe te, comerers. Respones, feque de la maver parte de los vecales se ha s." tener cuenta, a que los diferero, tienen voto de esticho. " . " "I Item cata prouincia des Sancto thoan- gelio x. xxx. cito, a nosco, et se ne for, sciae dixgis, fire proficisciae v"-. 1-.-coerce ues laxtesce exceat,"x declapsculo, vionimus, dix eo,"at Prouincias, como los de mas t.-a, sia nes" estos Presidente, y los soboscos s. tes- pues que ha frouinciate tunde?" "*"" "" "" "" "" "" "" "" "" " "" "" "" ""Q.o. 4. a io, |
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