Aduertentiae pars porque el dicho concilio dias, que el Marri nion, é ces.bre delante del terces, s."-.-. n licenera del Ordinario y como los Res." fo, estan allic., sio llaro ellos de la es el s Suprem s Ordinario, que es el le pa. es isa rece por exticho, Rreues, de los que seco - zad arriba, questa claro, el Marias, con e- cho en el pueblo s, hasado des antigüs. 10."-f- tiano. 1er vasset, a como uias s.-. ix. cet t- erita est, nisteria est orro erit.-. 93. . ix. 1t - bre est, et fi, fre ãs terr, l. Alonso se s.c- riores, y en el Gosos, ndio lara, t.-o tratar fe trata en estuertas partes. t"n , costa, es vel priuit. gxx. .s faio. v. fuelle persisso para los Necipis, o. Porque para esto, nicar los saci- as, sesios arriba ssegado, coccilio s. Para el n de avá tes vios, ser.aprobado, per ctis istico Pa.-, y otro, mas ho," Stimo, si. xxxii. c. iiis ani essores. v. Por Gres.a, que al pres. tie s. uierna la vslalia Romana, y por la s, sin ha recon seran validos los Merca, conio, ces, sica dos por los dicho, Religioso, de los Mesti- xos. Masaros, s. Nascos. por sas casones suso dichas, y por que in materi, faciorabili in tim plici intelligitur mixta, fecund. xxx. ixanoris i. . 1I y el mandar enel dicho priuitesio Pho. 7. " |
![]() |