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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confesiores. á
qual dize que el confesior es obligado [ fo-
pena de peccado mortal apreguntarlo q, ver,
creo, y ados, rte les necellario para que la cá
feision lea entera y fruccota qual es lo que
le parece que el penitente calla, por ignoran-
cia, suertuertencia:o ofuscto por que esto por -
tenece azu cargo. Y fuera delto no esta obli-
gado el confesiora preguntar al penitente, y
principalmente á el penitente es persona que
no esta uy cargada lej, eccados y que dize
que ha hecho su diligencia para acordario de
ellos por su entonces á el penitente parel
ce ser los sobre de cuydado, y que a fu parecer
ningún liceceos, siera por oluido por l suer-
te los inocio bien, no esta obligado el coteí
forjajereguntarle mas de los que le confiesta,
pero quando parece que es hombre defcuy
dado y que no ha hecho ella diligencia, entos
ces esta obligado a.o, eguntatle aquellas co-
las es, que llevillo estado, o el ficio le parece
que pueda hauer peccado notiendo molestota
quitleodo colas oso y n. cuixeles y de poco mo
nsento. Y para esto veste la aduertencia. ,
El padre fray Joan itocher respondis, cito
mitis, o al cato propuesto por citas palabras,
Dico quod confefxor debit illum qui aute tu