los Gonfeñores l̃ merecen de ser, de dar algunos ministros el fauces, Sacramento a estos naturales. La pri- mera por parecerle, infamos notorio, y pu- blico, poócadores. Efla razo no ricos tirero, por que tegò dizen muchos grarles Ooctores ó solos los infimer notorio," y prio, dos por justicia de la comunion le les de los gas este facramento. De quo Episcopis, de his xxx. peculiari de hoc rrietatis sol" io. & s. Ma- nus, l. x. p. fummae cap. 60. conct. x. Oessier te que por este ticulo à los indios en como no le les puede negar el sacramentos, pues no ay razon ni verdad para que le les pueda sospo- ne a todos semejante culpa, pue, ni te ves á ellos culpa, manifiestas y publicas, ni san po co está priesado, por fue, Ecclesiastico s.' Se glar de la comunio, que para esto es menester que ya manifiesta intencia, así a x. texon que dio, es, 97e los mas de los trellos se em- briagan y emborrachan y que por esto el tien coral, siente ser excluydos de la lancia comu- nion Gontra esta razon ay otro, mas suertes lla primera que los resto ves. l es echo cano, nico no iza, pónen por pena spto fact. incoris da, et ter priuatio de la comunion al traello publico y notorio, sino que dix, que siese el |