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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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los confeñores. ll
viar de los breuer, pues le dispensar cá ellos
liz, q̃ellos tengan la busta, uxasio e despues
que le ha predicado la expodicion delta y ya
no la isallane
s, Rel puefta del Padre Maestro. ge
á A la primera decla digo, que sin tomarla
bulla los Indios le pueden cazar en el terce-
ro y cuarto grado como entes. La razon de
sto es, por que esto ya entre los indios es co
mun derecho, y la tal islillo que dispensa ca
el contraher Matrimonio en terreto y quar-
to grado. no es pritolegio, sino Extraóagante
y de derecho. Y asi como lo fue quando esta
uan los grados de Matrimonio estendidos.a
siete grados, los que les se reciuxeron à qua-
tro por insiorentio, s. Lo mistro hizo Paulo
a, con estos Indios, que los retirizo al pri-
mero y frgullero. Y esto quexeles digo no es
fola opinion"iosa, áno tambien otros igua, la
con otros muy ciertos, aqui y en España y
consultarla y admitirla llor el señor Arcebis-
co Oon tiestro Moys, cl. Gontritas.
l. A ta, et "a stico. q̃sio bisti. q̃rexig, et in
dio. tz. etin fray s. puril dixpãolar en s. q
te paresciere è corrico en estos cojos tosito,
por q para esto ay prio:legios no de rogados
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