los confeñores. ll viar de los breuer, pues le dispensar cá ellos liz, q̃ellos tengan la busta, uxasio e despues que le ha predicado la expodicion delta y ya no la isallane s, Rel puefta del Padre Maestro. ge á A la primera decla digo, que sin tomarla bulla los Indios le pueden cazar en el terce- ro y cuarto grado como entes. La razon de sto es, por que esto ya entre los indios es co mun derecho, y la tal islillo que dispensa ca el contraher Matrimonio en terreto y quar- to grado. no es pritolegio, sino Extraóagante y de derecho. Y asi como lo fue quando esta uan los grados de Matrimonio estendidos.a siete grados, los que les se reciuxeron à qua- tro por insiorentio, s. Lo mistro hizo Paulo a, con estos Indios, que los retirizo al pri- mero y frgullero. Y esto quexeles digo no es fola opinion"iosa, áno tambien otros igua, la con otros muy ciertos, aqui y en España y consultarla y admitirla llor el señor Arcebis- co Oon tiestro Moys, cl. Gontritas. l. A ta, et "a stico. q̃sio bisti. q̃rexig, et in dio. tz. etin fray s. puril dixpãolar en s. q te paresciere è corrico en estos cojos tosito, por q para esto ay prio:legios no de rogados " " " |