para los confeñores es extificar el dicho Matrimonio, que con ellos Xaturales con mucha racias, las tal, s, ix. s. a. xer, haxivncto tlamar aores. a. ox.o ... ... ... te que etlaua in aocente ytacami te no ix. cti fenti miento, que con esta diligencia que lla- ga es saza aquella alma rem, diada, particu- lar sente á la confiesfa otra versose, si la ra tificacion del dicho Macrimonio Ma, si el confesior no tiene austoridad de dispenfir.o es Gterigo lauoqfexcusa, o tea beneficiadoj de a entender al penitente con la mayor cla- ridad que pudiero lo que que la dicho, y tana bien le arrioneste que en ninguna manera fe - comunique ni junto con fu conforre, hasta tan to que el le busque dispasacion. Para poder contraher, y le de orden para satisicar el di- cho Matrimonio, y procure con diligencia y cuydado la tal dispensacion y reualadacion del Matrimonio como se dira adelante en el 4. ix. & Sid quid á quis nobilis & illustris fpos, los de futuro detegat in confefxione Sacra- menta li quod cognouit continguineam fas fponias in primo"vel in fecundo gradu isti. """ " " " es, s, |