los confeñores. es mitir el penitente a algun religioso de las or de sus mentircantes, que terga"austo, sizad de sus so periores para viar de sus priuitrgios y dispensar en este cato. é Lo s, digo, "o á al tiempo del contraher vuobuena fre de parte del vno de los c. nicate nica, que no fu po el impertiniento que puede dispontar el Gom ez, siario es de la laná a Gruzada, [tiendo el ios pedimento omnino occurro j̃lia etendo la tal dispensation eo el toro de la confciencia folamente para que en lecrero y fin núcuajo lemnidad los contrayentes presten los cestra timientos, y razafiquen de nuesto el matrimo- nio. Y contristado, ix. ticco, graue, Doctores ari Tireos, ge, como Gonocistas comasen en en que no es necesierto que el crio de los cá tra vente, tepa xoxeltiosente la xxiiiidad del primer contrario o Mxtrimonio millo, sino q basta que tega, y prudentemente le le facilió nuesto consentin, sento quando te teris, que fabiendo la parte, sinocente la sintisstad del primer Matrimonio millo, no el seria de nue sto ratificarlo o cle faber la cize la rusticia, l - del Matrimonio fe figuirian algunos incors. contrinientes xxiuy graues. tlilo digo en con tra de lo que dize el padre fray Manuel in- |
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