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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Indios y Mauras, o de Mauros y Indias,
imponiendoles alguna penitencia faluda -
bre conforme a fu caspa. Y declara su Sano
tidad, que quanto a esto no estorua es tiener
declarado el por la bulta de la çruz.da no
le concede abio luer de cafo de heregia. Por
quanto a los Indios,y perfonas dichas, no le
de roga el dicho Prinitegio, y tacultad de
poderles abloluer de heregia, y de los de -
mas cafos refctuados. Ex liceris aut lienti-
cis Gregoria, as daria. x. lanuarx. anno icoz.
Pue embijado este breue por el Gorumilla-
rio Generas de la Sanás Gruzada Don i tso
mas de Sxtazar, y añadiole a los priosiegros
visto, por el ían áo Gocilio Prouincias por
mandado del Rcuerendristino eletroposita-
no. Ex çoateifionario lomextli. "
se" g g V S l õta E g.
l. Anxiguas deltos Naturales lo te. pag.x.
& Abutiones y dolatricas fo. xix.
... , 2. s. v ... p s.
g- Venderlos a las mugeres que vian bien
sellos es licito. los st" P"r, " ,,
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