Indios y Mauras, o de Mauros y Indias, imponiendoles alguna penitencia faluda - bre conforme a fu caspa. Y declara su Sano tidad, que quanto a esto no estorua es tiener declarado el por la bulta de la çruz.da no le concede abio luer de cafo de heregia. Por quanto a los Indios,y perfonas dichas, no le de roga el dicho Prinitegio, y tacultad de poderles abloluer de heregia, y de los de - mas cafos refctuados. Ex liceris aut lienti- cis Gregoria, as daria. x. lanuarx. anno icoz. Pue embijado este breue por el Gorumilla- rio Generas de la Sanás Gruzada Don i tso mas de Sxtazar, y añadiole a los priosiegros visto, por el ían áo Gocilio Prouincias por mandado del Rcuerendristino eletroposita- no. Ex çoateifionario lomextli. " se" g g V S l õta E g. l. Anxiguas deltos Naturales lo te. pag.x. & Abutiones y dolatricas fo. xix. ... , 2. s. v ... p s. g- Venderlos a las mugeres que vian bien sellos es licito. los st" P"r, " ,, """ "" " " " " " A, s Ven |