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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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TA ll l. A.
Extrauagante de loan. xx. que á la viera, no
creo yo que la contradixera, pues no ay ra-
zon para esto veste fray Manuel s. p. Sams
cap. xio. Goncl. 4. " " "" " "" " " "
ai" "Et Goncilio. Tridentino. Sellione. xx.
cap. te. de Reformatione, feñala el tiempo
en que le pueden dar las fiendiciones nup-
ciales, y el tiempo en q no te han de dar, mas
no feñala pena, al que las diere. Por lo qual
queda al arbitrio det inex Ecclesiastico, co
mo dixe Satzedo en la Prasica criminal.
cap. 74. lit. l.
g. j. 2. p.g g s. v. p y
é"No es causa hastante, para por ella priuar
al Indio de la communion de la Sanáa Eu-
charistia fo. 57. pag. x.
& Si endo muy viada y frequentada haze al
hobre indigno lle la comunion.to 57.peg s.
li No es el mayor de los peccados, &c."fo.
57. & sequentibus.
& La que es cos perdida de luixio, fe decla
ra por ciertos vocablos. fo.77. au. It-
z. s. a s g s.
agtlo fo hade comer á Sabbado, dáde no ay
"""