TA E l. A. alo la pena puesta en derecho contra los in- ceítuolos, se el cuía de las penas del incessuo fo. ib. xv. col. x. 4. El confesior de los Narorales, de ue pre- guntar al penitente que confiesta para casar las á s, communico con el contorre, á el no lo dize, porque por marauilla devan de tra tarse maritalmente antes de despojarse. to. al Es obligado so pena de peccado mortal a preguntar lo que vee, cree, y astuierrefer no reitario, para que la confeision ira entera y fruánosa. to. s. pag. i. q. Tambien es obligado apreguntar dilige- remente al penitece que ver, defcuydado en cosas de su"confciencia, y que no ha hecho la deuida diligencia. fo. s. pag. s. al Preguntelay examinere acerca de aque- llas cosas, en que segun fu estado, o cificio le parece que puede auer peccado, no siendo molesto ni muy menudo. fo. s. tiag. i. e. No esta obligado a preguntar al peniten- te. á es persona que no esta muy cargada, y q dixe que ha hecho fu diligencia para acor- dario de sus peccados. fo. s. pag. 1. - q çoalellores que es el ayió despachan, y "" " """ "" " " " " " caros |