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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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TA E l. A.
alo la pena puesta en derecho contra los in-
ceítuolos, se el cuía de las penas del incessuo
fo. ib. xv. col. x.
4. El confesior de los Narorales, de ue pre-
guntar al penitente que confiesta para casar
las á s, communico con el contorre, á el no
lo dize, porque por marauilla devan de tra
tarse maritalmente antes de despojarse. to.
al Es obligado so pena de peccado mortal a
preguntar lo que vee, cree, y astuierrefer no
reitario, para que la confeision ira entera y
fruánosa. to. s. pag. i.
q. Tambien es obligado apreguntar dilige-
remente al penitece que ver, defcuydado en
cosas de su"confciencia, y que no ha hecho
la deuida diligencia. fo. s. pag. s.
al Preguntelay examinere acerca de aque-
llas cosas, en que segun fu estado, o cificio
le parece que puede auer peccado, no siendo
molesto ni muy menudo. fo. s. tiag. i.
e. No esta obligado a preguntar al peniten-
te. á es persona que no esta muy cargada, y q
dixe que ha hecho fu diligencia para acor-
dario de sus peccados. fo. s. pag. 1.
- q çoalellores que es el ayió despachan, y
"" " """ "" " " " " " caros